El III AENC prioriza el empleo de calidad, los salarios
ganan poder adquisitivo y se fortalece el convenio colectivo.
CCOO y UGT califican de muy valioso e importante el
III Acuerdo por el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y
2017 (los agentes sociales han suscrito de momento un preacuerdo que ahora
tienen que ratificar sus respectivas organizaciones) porque contribuye a
consolidar una recuperación económica más rápida, duradera y justa. Ambos
sindicatos destacan que el Acuerdo sitúa como prioridad la creación de empleo
de calidad, apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios para
fortalecer la demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la
distribución de la renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento
regulador de los derechos y garantías de los trabajadores. Asimismo, recuerdan
a CEOE y CEPYME que las Confederaciones signatarias sí asumen los compromisos
recogidos en el Acuerdo y se obligan a llevar a cabo todos los esfuerzos y
actuaciones para que sus respectivas organizaciones asuman y trasladen a la
negociación los criterios y recomendaciones del III Acuerdo AENC.
Como continuación del anuncio realizado el pasado
martes en un comunicado conjunto, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y
empresariales, CEOE y CEPYME, hemos firmado el preacuerdo de un nuevo Acuerdo
por el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017, que no
obstante, para que sea efectivo, debe aún ser ratificado por los respectivos
órganos decisorios de las cuatro organizaciones firmantes.
Se trata, en opinión de ambos sindicatos, de un
acuerdo muy valioso, que culmina muchos meses de difícil negociación, y que
creemos contribuye a crear el marco más propicio para consolidar una
recuperación económica más rápida, duradera y justa.
Para UGT y CCOO este Acuerdo destaca varias ideas. De
un lado, viene a reafirmar la existencia de una nueva etapa en el ciclo
económico, una etapa indudablemente expansiva, pero que posee riesgos debido a
los desequilibrios que mantiene nuestra economía, y que en consecuencia debe
ser apuntalada con una política que impulse la demanda interna y la creación de
empleo, ayudando también de esta manera en el necesario proceso de
consolidación de las cuentas públicas. En el marco definido por el Acuerdo no tienen
cabida las políticas de recorte de gasto indiscriminado, y la política salarial
debe contribuir al crecimiento. La etapa de devaluación salarial se ha
terminado, y se abre otra en la que los trabajadores deben ganar poder de
compra.
Por otro lado, también es necesario destacar el
compromiso de las organizaciones firmantes por enriquecer los contenidos de la
negociación colectiva de manera autónoma, sin injerencias externas, para
promover unas relaciones laborales de mayor calidad, que se adapten mejor a las
necesidades de las empresas y que a la vez aseguren más y mejores derechos a
los trabajadores. En consecuencia, en este marco de consenso no caben reformas
unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo en las empresas.
El primer objetivo del Acuerdo es la creación de
empleo de calidad, y a ello contribuyen, de manera directa o indirecta, los
criterios y recomendaciones contenidas en el texto. No puede ser de otra manera
en una economía que mantiene una tasa de paro por encima del 20%, con seis de
cada diez parados que llevan más de un año buscando empleo, y con un nivel de
precariedad laboral no solo muy elevado, sino creciente.
Para ello, el Acuerdo incluye recomendaciones para los
negociadores en buena parte de las materias esenciales que se regulan en los
convenios colectivos: condiciones de trabajo, clasificación y movilidad
funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de convenios,
renovación de convenios, teletrabajo, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, incapacidad temporal, ausencias no justificadas,
estabilidad del empleo y modalidades de contratación, procesos de
reestructuración, derechos de información y consulta y política salarial. Todas
estas materias se estructuran en cinco capítulos con una introducción.
Entre sus muchos contenidos, cabe señalar que el
Acuerdo apuesta por la contratación indefinida desde el mismo momento del
acceso al empleo, por la promoción de la igualdad de trato y oportunidades, por
fomentar la contratación de los jóvenes y también de las personas con
discapacidad. Destaca también la apuesta decidida por la utilización de
instrumentos de flexibilidad negociada, pues siempre son preferibles los
mecanismos internos de adaptación frente a los externos o a los ajustes de
plantilla.
La seguridad y salud en el trabajo ocupa un importante
espacio en el Acuerdo, respondiendo al compromiso compartido de los
interlocutores sociales por contribuir a la prevención de riesgos y la
reducción de la siniestralidad.
Respecto al procedimiento negociador la importancia de
impulsar y acudir a las Comisiones Paritarias y los sistemas autónomos de
solución de conflictos para resolver discrepancias, incluidas las que se
susciten sobre la ultraactividad y sobre la importancia de potenciar las
comisiones paritarias y acudir a los sistemas de solución autónoma de
conflictos, idóneos para resolver las discrepancias que se puedan presentar en
cualquier proceso negociador.
Por lo que se refiere a los criterios en materia
salarial, el acuerdo alcanzado recoge una subida salarial de hasta el 1% para
2015 y de hasta el 1,5% para 2016. Además, incluye una cláusula de revisión
para el caso de que la subida de los precios acumulada en 2015 y 2016 supere el
aumento salarial acumulado tope, es decir, 2,5%. De ser así, los salarios se
incrementarán en todo el exceso si la subida pactada se situó en el tope del
2,5%, y si estuvo por debajo, aumentará en una parte del exceso, la equivalente
a la proporción que guarda el aumento salarial acumulado inicial y el 2,5%. A efectos
de su cálculo, el contenido de la cláusula de revisión pactada se puede
expresar de la siguiente forma:
Por lo que se refiere a 2017, el Acuerdo no cierra
ningún dígito, sino que prevé que se tomará como referencia la evolución del
PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, concretando la
cuantía precisa en los tres meses siguientes a la publicación de este.
Por tanto, se trata de unos criterios salariales que
recogen las reivindicaciones de ambas organizaciones sindicales en el sentido
de que los salarios deben seguir manteniendo como referencia la evolución de
los precios para garantizar que ganen poder de compra, tal y como se hace en
las negociaciones colectivas de la mayor parte de los países de la zona euro, y
en contra de las pretensiones de determinadas instituciones europeas y
nacionales que vienen cambiando sus recomendaciones según convenga con el único
fin de que los salarios pierdan continuamente poder adquisitivo.
CCOO y UGT queremos recordar que el acuerdo tiene un
carácter obligacional respecto de las cuatro organizaciones firmantes. Esto
significa que, si bien los criterios y recomendaciones que contiene no tienen
carácter obligatorio para los negociadores de los convenios, sino que respetan
plenamente su autonomía decisoria, las Confederaciones signatarias sí asumen
los compromisos recogidos en el Acuerdo y se obligan en consecuencia a llevar a
cabo todos los esfuerzos y las actuaciones pertinentes para que sus respectivas
organizaciones asuman y trasladen efectivamente a la negociación los
mencionados criterios y recomendaciones, sin menoscabo de su autonomía.
Como en los AENC anteriores, se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las
Organizaciones signatarias del Acuerdo, con las funciones de interpretar,
aplicar y hacer seguimiento de lo efectivamente pactado.
En suma, los dos sindicatos consideramos muy
importante el Acuerdo alcanzado, porque contribuye a apuntalar la nueva fase de
crecimiento de la economía la española y sitúa como prioridad la creación de
empleo de calidad, apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios
para fortalecer la demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la
distribución de la renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento
regulador de los derechos y garantías de los trabajadores.
PDF con el preacuerdo
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