La OIT reconoce que la reforma laboral
vulnera los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva.
El Gobierno debió promover un proceso de
diálogo social efectivo en lugar de utilizar la crisis para imponer esta
reforma y vulnerar los convenios firmados
El Comité de Libertad Sindical de la OIT
reconoce que la reforma laboral que impuso el Gobierno en el año 2012 vulnera
los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de los convenios
ratificados por España, ante la queja presentada por CCOO y UGT en este
organismo.
Para la OIT, la crisis no era causa
justificativa para vulnerar los convenios internacionales suscritos por nuestro
país en esta materia, por lo que el Gobierno debió promover un proceso de
diálogo social efectivo en lugar de imponer la reforma laboral. Por ello, ambos
sindicatos exigen la reversión de esta reforma injusta y regresiva y
demandan al Gobierno mayor respeto a los compromisos asumidos por los
interlocutores sociales en el II AENC, vulnerado también por esta reforma pocos
días después de su firma.
En una nota conjunta, CCOO y UGT
manifiestan:
"La OIT publicó ayer el 371º Informe
del Comité de Libertad Sindical en el que se contiene el informe relativo
a la queja que presentamos conjuntamente CCOO y UGT contra el Gobierno de
España por la vulneración del derecho de libertad sindical y de
negociación colectiva, reconocidos y garantizados por los Convenios núms. 87,
98 y 154 de la OIT ratificados por España, en la que incurre el Real
decreto-ley núm. 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, impuesto por el Gobierno y convalidado por el Congreso de
Diputados, y la posterior Ley 3/2012.
Asimismo, el informe examina la
queja sobre las cuestiones relativas al sector público por la decisión
unilateral del Gobierno, vía Real decreto-ley núm. 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, de establecer una serie de medidas de reordenación y
racionalización de las Administraciones públicas que afectan a la situación
estatutaria o contractual del personal del sector público en general, o sólo
del sector público estatal.
El Gobierno, en sus comunicaciones al
Comité a raíz de la queja, se amparaba, entre otros argumentos, en la situación
de crisis económica para justificar tanto las medidas adoptadas como el
instrumento normativo utilizado, y solicitaba la desestimación de la queja.
En sus conclusiones, el Comité de
Libertad Sindical constata la ausencia de consulta con las organizaciones
sindicales más representativas, pese a la importancia que tiene el “ que la
consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más
representativas se produzca con suficiente antelación y en particular con
tiempo suficiente antes de que los proyectos de ley o los proyectos de Real
decreto-ley sean sometidos a consulta de estas organizaciones antes de su
aprobación por el Gobierno, requisito previo a la tramitación parlamentaria”. Y
recuerda que “los principios en materia de consulta son válidos también en
períodos de crisis que requieren medidas urgentes”, reiterando las conclusiones
que formuló con anterioridad, en su reunión de junio, también sobre España en
el que llamaba la atención “sobre la importancia que atribuye a la promoción
del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las
autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del
sector de que se trate», así como «el interés de consultar a las organizaciones
de empleadores y de trabajadores en la preparación y elaboración de una
legislación que afecta a sus intereses. El Comité subraya a este respecto la
importancia de consultas detalladas y de que las partes tengan suficiente
tiempo para preparar y expresar sus puntos de vista”.
En definitiva, el Comité “espera
firmemente que en adelante se respeten plenamente estos principios en materia
de consultas en relación con legislaciones que afecten a los intereses de las
organizaciones sindicales y sus afiliados y pide al Gobierno que adopte medidas
en este sentido”.
Por otra parte, sobre el contenido de la
reforma laboral (Real decreto-Ley y Ley 3/2012) impuesta a escasos días de
haberse firmado el II AENC por las organizaciones empresariales, CEOE y CEPYME,
y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y contrariando aspectos
sustanciales del mismo, recuerda al Gobierno:
• La importancia de la negociación
colectiva y del respeto de los compromisos asumidos en los convenios
colectivos.
• Respecto a las diversas fórmulas
establecidas en la Ley 3/2012, que no tiene carácter coyuntural, para modificar
lo pactado el Comité destaca que la elaboración de procedimientos
que favorecen de manera sistemática la negociación descentralizada de
disposiciones derogatorias menos favorables que las disposiciones de nivel superior
puede desestabilizar globalmente los mecanismos de negociación colectiva
así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores y debilita la
libertad sindical y la negociación colectiva con violación de los principios
consagrados en los Convenios 87 y 98.
• El riesgo que implica la prioridad
aplicativa del convenio de empresa, que puede desestabilizar globalmente los
mecanismos de negociación colectiva, y que así mismo debilita la libertad
sindical y la negociación colectiva -en violación nuevamente de los principios
consagrados en los Convenios núm. 87 y 98- sin que las dificultades económicas
graves de las empresas justifiquen la utilización de mecanismos que no se
concreten dentro del marco del diálogo social. En este sentido, el Comité recuerda
que la determinación del nivel de la negociación colectiva debe corresponder en
principio a las partes.
Cabe destacar la conclusión a la que
llega el Comité de que “las reglas esenciales del sistema de relaciones
laborales y de negociación colectiva sean compartidas en la mayor medida
posible por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más
representativas e invita por tanto al Gobierno que promueva un diálogo
tripartito sobre la ley núm. 3/2012 para conseguir este objetivo desde la perspectiva
de los principio de los convenios de la OIT en materia de negociación colectiva
ratificados por España”.
En cuanto a los recortes contenidos en el
Real Decreto –ley 20/2012, que afectaron al sector público, el Comité se ha
mostrado contundente recordando que los órganos del Estado no deben modificar
el contenido de los convenios colectivos libremente pactados. Si la situación
del empleo y económica es excepcional, la solución no es imponer una
renegociación o una suspensión o derogación de los mismos, debe tratar de
convencer a las partes promoviendo el diálogo social. El Comité saluda
los acuerdos alcanzados con posterioridad con las organizaciones sindicales
pero tras observar que cubren sólo una parte de las cuestiones que se le han
sometido, destaca la importancia de que las mesas de negociación aborden el
conjunto de las cuestiones planteadas en la queja en relación con las
Administraciones Públicas.
A la vista del Informe del Comité de
Libertad Sindical de la OIT el Gobierno debería tomar buena nota y sentarse a
negociar la reversión de la reforma laboral que venimos demandando las
organizaciones sindicales desde el mismo momento de su imposición.
En conclusión, para la OIT la crisis
económica no es causa justificativa para vulnerar los convenios internacionales
suscritos por España sobre libertad sindical y negociación colectiva, y se
debió promover un proceso de diálogo social efectivo en lugar de imponer la
reforma laboral. A este respecto debe recordarse que según el artículo 10.2 de
la Constitución, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. El derecho a
la libertad sindical está consagrado en el artículo 28, y el de negociación
colectiva en el artículo 37, ambos dentro del capítulo de “Derechos y
Libertades”.
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